Expediente No. 921-2017, 970-2017, 979-2017 y 990-2017

Sentencia de Casación del 04/01/2018

“…En cuanto a lo manifestado por los procesados, respecto a que, se les condenó como responsables de la comisión del delito de asociación ilícita y al delito de exacciones intimidatorias, con base en los mismos hechos, Cámara Penal del estudio realizado determina que los hechos son totalmente distintos, toda vez que, en el delito de asociación ilícita se protege el bien jurídico de orden público, el cual como quedo acreditado en el fallo de primera instancia, se dio al momento de pertenecer a la clica (…), alterando así el referido bien jurídico, con el objeto de realizar actividades a favor de la organización criminal; mientras que en el delito de exacciones intimidatorias se protege el patrimonio, la libertad y la seguridad individual, habiendo quedado acreditado por el A quo que, se configuró el referido delito al recopilar información suficiente, con el objeto de solicitar un beneficio al alcalde municipal de (…), siendo el caso que, ambos delitos quedaron acreditados con distintos medios de prueba y de conformidad con los bienes jurídicos que tutelan…”